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Seguimiento · 2.ª entrega · Edición 03 (agosto 2026). Este reportaje continúa uno publicado en la Edición 01 (mayo 2026). El Diario sigue este tema en el tiempo: cada entrega cuenta cómo estaba el asunto en su fecha, se suma a la anterior y no la reemplaza. En el texto, «Acto 1» es la 1.ª entrega. Leer la 1.ª entrega →

MM$1.000 para agrivoltaica en 2025: postularon nueve regiones, y Arica y Parinacota no estuvo entre ellas

La Comisión Nacional de Riego respondió por Ley de Transparencia que el primer Concurso Nacional de Innovación de la Ley de Riego financiaba exactamente las dos tecnologías que este reportaje describió en mayo —paneles sobre cultivos y sobre tranques de riego— y que la región no registró postulantes. El fondo no quedó desierto: se pidió un 68% más de lo disponible.

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Cuando este Diario publicó el primer Acto de este expediente, en mayo de 2026, la conclusión editorial apuntaba a una brecha de institucionalidad. La región tenía radiación solar reconocida oficialmente, un antecedente productivo concreto en Pampa Concordia y un modelo de referencia estudiado en Almería. Lo que faltaba, sostuvo esa pieza, era el andamiaje para convertir ese potencial en aprendizaje público replicable: subsidios de innovación, asociatividad entre predios, vinculación universitaria, cofinanciamiento regional. Un esquema por construir.

La respuesta que la Comisión Nacional de Riego (CNR) entregó el 29 de julio de 2026, mediante el OFICIO N° 01762/2026, mueve el problema de lugar. Ese esquema no había que construirlo: al menos una parte sustantiva ya estaba operando, con presupuesto asignado y bases publicadas.

El instrumento existía

En su respuesta —firmada por Marianela Matta Lagos, Directora Ejecutiva (S) de la CNR, con firma electrónica avanzada y folio AR002T-0003272— el organismo informa que durante 2025 se ejecutó el Concurso 16-2025, con un presupuesto total de MM$1.000 a nivel nacional, en el marco de la Ley N° 18.450 de Fomento al Riego. Entre las líneas financiadas, el oficio nombra dos de manera explícita:

«sistemas agrivoltaicos (agri-PV), diseñados para la generación eléctrica simultánea con la producción agrícola garantizando una vida útil de al menos 10 años, y sistemas fotovoltaicos flotantes (floating-PV) instalados sobre tranques de riego, ambos proyectados con conexión a la red mediante generación distribuida».

Son, con precisión casi literal, las dos configuraciones técnicas que el Acto 1 describió a partir del caso almeriense: generación sobre superficie cultivada y aprovechamiento de espejos de agua de riego. Y luego, en el mismo párrafo, el dato que motiva este Acto:

«Pese a tratarse de una convocatoria abierta en todo el país, no se registraron postulantes ni proyectos interesados provenientes de la Región de Arica y Parinacota para dicho proceso».

No era un fondo desierto

El registro de la CNR no está solo. Un año antes, el 28 de agosto de 2025, el Ministerio de Energía había publicado el balance de postulaciones de esa misma convocatoria, en una nota que no tiene relación con esta solicitud de transparencia y que permite contrastar el dato por una vía independiente.

Según esa nota, al Concurso 16-2025 se presentaron 37 proyectos, que en conjunto solicitaron una bonificación de $1.679 millones: 1,68 veces el fondo disponible. Las postulaciones, precisa el Ministerio, «provienen de nueve regiones del país, con fuerte presencia en O'Higgins, Maule, Biobío y Ñuble».

El matiz importa, y conviene enunciarlo con cuidado. La ausencia de Arica y Parinacota no se produjo en una convocatoria que nadie miró: ocurrió en una convocatoria disputada, donde la demanda superó ampliamente los recursos disponibles y donde nueve de las dieciséis regiones del país llegaron a presentar proyectos. No es que la región haya competido y perdido. No estuvo en la competencia.

El Director Ejecutivo de la CNR, Wilson Ureta, describió así el resultado de esa convocatoria, en agosto de 2025:

«La alta demanda por proyectos innovadores demuestra que el mundo agrícola está preparado para dar el salto hacia una gestión más eficiente y sustentable del agua. Desde la CNR, seguiremos impulsando concursos que integren tecnología, energía limpia y equidad territorial».

Por su parte, el subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos, situó el concurso dentro de una meta mayor: alcanzar 500 MW de energía renovable instalada en generación distribuida, con un avance declarado de 78,8% y con la agricultura como el sector que más aporta, con 41,75%.

Qué se puede leer de las regiones que sí postularon —y qué no

Las cuatro regiones que el Ministerio de Energía destaca son de la zona centro-sur. Su régimen hídrico, su pluviometría y su estructura de cultivos difieren de los valles de Azapa, Lluta y Pampa Concordia. Sería impreciso presentar sus proyectos como modelos agronómicos trasladables al extremo norte.

Lo transferible es otra cosa, y es justamente lo que el Acto 1 defendió: transferencia selectiva. Ese reportaje sostuvo que la ruta prudente no era copiar Almería, sino probar componentes —paneles semitransparentes, control orientable, almacenamiento, integración con riego— ajustados al cultivo, al suelo y al ciclo productivo locales.

Lo que el oficio agrega a esa tesis es que el componente de financiamiento ya tiene un procedimiento probado: un concurso nacional, con bases públicas, que bonifica precisamente esas tecnologías, y que nueve regiones supieron recorrer. El concurso, además, amplió el tipo de obras bonificables de la Ley N° 18.450 para incorporar automatización, monitoreo remoto, inteligencia artificial y eficiencia energética.

El antecedente local sigue en pie y se mantiene verificado: en Pampa Concordia, la Asociación de Pequeños Agricultores de Arica y Parinacota —hoy Cooperativa Agro Concordia, ochenta agricultores sobre el Lote B, con cuatro hectáreas cada uno— opera un packing de tomate energizado con 48 paneles de 320 W, 15,36 kW nominales y banco de baterías, en modalidad off grid. La capacidad técnica local no es una hipótesis: está documentada y funcionando.

Lo que el Estado tiene disponible para la región

El oficio responde también la primera pregunta de la solicitud: qué estudios, diagnósticos, pilotos o evaluaciones técnicas sobre agrivoltaica existen aplicables a la Región de Arica y Parinacota. La respuesta del organismo remite al Manual para el Desarrollo de Proyectos Agrivoltaicos en Chile, elaborado por Energy Partnership Chile en 2025, cuyo objetivo declarado es «estandarizar el diseño de proyectos agrivoltaicos tipos, para que sirvan como una referencia disponible para el diseño de estas soluciones en la agricultura chilena».

Es información pertinente y de acceso público. También conviene registrarla con exactitud: se trata de un marco técnico nacional de diseño estandarizado. A la fecha del oficio, es lo que el Estado identifica como disponible ante una consulta por antecedentes técnicos aplicables a la región.

Hay una segunda convocatoria en curso

El mismo oficio informa que para 2026 se encuentra en desarrollo el Concurso 12-2026, con los mismos componentes técnicos agroenergéticos y un monto disponible de MM$1.200 a nivel nacional. El Calendario de Concursos 2026 de la Ley N° 18.450, publicado por la CNR, consigna esa convocatoria como «Concurso nacional de innovación», de alcance nacional, por $1.200.000.000. Sus bases están publicadas en el sitio institucional del organismo.

Este Diario no está en condiciones de informar el estado de cierre ni los resultados de esa convocatoria: los registros públicos consultados no permiten establecerlo con la certeza que exige el estándar de esta Sala. La limitación se detalla en el bloque de verificación.

La pregunta que este Acto no responde

Queda dicho lo que el documento oficial permite afirmar: existía una línea nacional de financiamiento para agrivoltaica y fotovoltaica flotante, la convocatoria fue disputada por nueve regiones, y Arica y Parinacota no presentó proyectos.

Por qué ninguna iniciativa de la región llegó a esa convocatoria es una pregunta que este expediente no puede responder hoy. El oficio informa el resultado; no informa sus razones. Cualquier explicación que este Diario ofreciera ahora —sobre difusión, sobre capacidades, sobre el diseño del instrumento o sobre las decisiones de quienes podrían haber postulado— sería una conjetura, y las conjeturas no se publican en este medio.

La pregunta queda formulada, y el expediente queda abierto. Un Acto siguiente podrá abordarla si la evidencia lo permite.

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InvestigaPress · MetricPress
Verificar fuentes — Transparencia editorial (Acto 2)

Timbre de verificación — Acto 2

Timbre METRICPRESS-RP-2026-0005 · Acto 2

Identificador de expediente: METRICPRESS-RP-2026-0005 · Acto 2

Fuentes propias de este Acto verificadas: 8 de 10

Nota de transparencia editorial

Este reportaje es obra de la dirección editorial del Diario MetricPress, que define su tema, su ángulo y su método de verificación, y revisa cada documento antes de publicar. En la redacción se utilizaron herramientas de inteligencia artificial generativa. Las fuentes se verifican con un sistema de verificación documental desarrollado por el propio Diario. El director asume la responsabilidad editorial sobre lo publicado.

La Sala de Investigación & Redacción trabaja con fuentes documentales y supervisión editorial humana. No realiza reporteo en terreno ni entrevistas: para sus reportajes, sus únicos contactos con organismos son las solicitudes formales de acceso a la información pública, cuyas respuestas, cuando sostienen un reportaje, se publican íntegras en la sección Oficia.

Este Acto se originó en una solicitud de acceso a la información pública presentada por este medio al amparo de la Ley N° 20.285, dirigida a la SEREMI de Energía de Arica y Parinacota e ingresada el 6 de julio de 2026 en la Subsecretaría de Energía. El 15 de julio, la División Jurídica de esa Subsecretaría informó que la información no se encontraba en su poder, sino en el ámbito de competencias de la Comisión Nacional de Riego, y derivó el requerimiento conforme al artículo 13 de esa ley. La CNR respondió de fondo el 29 de julio de 2026. Ambos tramos se resolvieron dentro de los plazos legales.

Este Diario deja constancia de esa cronología como registro del procedimiento, sin atribuirse mérito por el contenido de la respuesta ni por su oportunidad.

El oficio de respuesta se publica íntegro en la sección Oficia, para que cualquier lector pueda leer exactamente lo mismo que leyó este Diario. Es un documento que el propio Estado resolvió entregar: al hacerlo, el procedimiento de notificación y eventual oposición de terceros previsto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285 operó en sede administrativa, antes de la entrega. Este Diario aplicó una sola redacción sobre él —el RUT y el domicilio particular del solicitante, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada—, declarada al pie del documento. El resto se publica sin alteración.

Todas las declaraciones citadas provienen de documentos oficiales y publicaciones institucionales de acceso público.

Los Actos anteriores de este expediente se conservan íntegros. Este Acto no corrige al Acto 1: documenta un estado posterior del mismo asunto.

Limitaciones declaradas

  • Detalle proyecto a proyecto del Concurso 16-2025: el Listado Definitivo fue publicado el 9 de febrero de 2026, pero su contenido no resultó accesible por vía documental. Este Acto describe el patrón regional que declaran las fuentes oficiales y no nombra proyectos, comunas ni montos individuales.
  • Estado de cierre y resultados del Concurso 12-2026: el oficio declara postulaciones hasta el 4 de agosto de 2026, coherente con el calendario oficial. El sitio institucional publicó el 5 de agosto de 2026 una entrada rotulada como apertura de la misma convocatoria, sin contenido de texto. Este Diario no concilia ambos registros por deducción propia.
  • No se dispone de información agronómica que permita evaluar la replicabilidad de proyectos de la zona centro-sur en los valles de Arica y Parinacota. Este Acto no la afirma.

Aclaración y rectificación

Si usted es aludido en esta pieza y considera que contiene un hecho inexacto o agraviante, tiene derecho a solicitar su aclaración o rectificación conforme a los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 19.733. Escriba a diario@metricpress.cl indicando la matrícula METRICPRESS-RP-2026-0005 · Acto 2. La solicitud es gratuita, se publica en esta misma sección y con la misma jerarquía visual que la pieza rectificada. El plazo legal es de veinte días desde la publicación.

Aparato de fuentes — Acto 2 (10)

  • [01]Comisión Nacional de Riego, OFICIO N° 01762/2026, folio CNR AR002T-0003272 (OIRS N° 38582509), 29-jul-2026. Firma Electrónica Avanzada, validable en cnr.ceropapel.cl — leer el oficio completo (PDF)
  • [02]Ministerio de Energía, «37 iniciativas postularon a la primera convocatoria del Concurso de Innovación de la Ley de Riego», 28-ago-2025 — energia.gob.cl
  • [03]Subsecretaría de Energía, OFICIO ORDINARIO N° 1068/2026, deriva por art. 13 Ley N° 20.285, 15-jul-2026. Firma Ley N° 19.799, validable en validadoc.minenergia.cl
  • [04]Comisión Nacional de Riego, Calendario de Concursos 2026, Ley N° 18.450 — cnr.gob.cl
  • [05]Comisión Nacional de Riego, «Publicación Aprueba Bases Concurso N°12-2026», 12-may-2026
  • [06]Comisión Nacional de Riego, Bases 12-2026 — Concurso nacional de innovación, actualización 21-jul-2026
  • [07]Comisión Nacional de Riego, «Publicación Resolución Aprueba Nómina y Listado Definitivo Concurso N° 16-2025», 9-feb-2026
  • [08]Comisión Nacional de Riego, «Publicación Apertura Concurso N°12-2026», 5-ago-2026
  • [09]Ayllu Solar — SERC Chile / Universidad de Chile, ficha del proyecto Mi Ayllu Solar, Pampa Concordia — ayllusolar.cl
  • [10]Energy Partnership Chile, Manual para el Desarrollo de Proyectos Agrivoltaicos en Chile, 2025 — referencia entregada por la CNR en respuesta al punto 1 del oficio
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